Ummmm, pues están en plazo aún.Ddavidd escribió: ↑23 Feb 2022, 16:33 Da la casualidad que me coge justo ahora, por tema de estudios, viendo responsabilidades en contrato de alquiler por obra, similar al alquiler de servicio, pero un poco distinto.
En el apartado de responsabilidades me dice el texto lo siguiente
Si tiene lugar antes de la entrega de la obra, el contratista asume las pérdidas si además de su trabajo puso el material. En el caso de no poner el material, es decir, sólo su trabajo, está exento de responsabilidades siempre y cuando hubiese advertido al propietario de que la calidad de los materiales pudiese afectar al trabajo final.
En el caso de que tenga lugar después de la entrega, el contratista responde de los daños y perjuicios producidos en el plazo de 10 años desde la conclusión de la obra, siendo el periodo para ejercer la reclamación por parte del propietario de hasta 15 años desde que se detectaron los daños.