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Re: [Aqualand/Aqualeón/Marineland/Western Water Park 2025] Novedades

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vicarpi
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Re: [Aqualand/Aqualeón/Marineland/Western Water Park 2025] Novedades

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tgarfer09
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Re: [Aqualand/Aqualeón/Marineland/Western Water Park 2025] Novedades

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Publicacion de las nuevas atracciones:

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Re: [Aqualand/Aqualeón/Marineland/Western Water Park 2025] Novedades

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Diario de Cádiz escribió: La jueza condena a Aqualand a indemnizar a una usuaria que sufrió un neumotórax en una atracción

La sentencia ve probado que la actuación "negligente" de un socorrista y del parque provocó que la mujer se lesionase cuando se quedó detenida en un tobogán y otras personas chocaron contra ella


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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de El Puerto de Santa María ha condenado a Aspro Ocio, S.A., entidad titular del parque acuático Aqualand en la localidad portuense, a indemnizar en 5.885,81 euros más intereres a una usuaria que sufrió un neumotórax y varias fracturas en una atracción en el verano de 2021.La sentencia ve probado que la actuación "negligente" de un socorrista y del parque provocó que la mujer se lesionase cuando se quedó detenida en un tobogán y otras personas chocaron contra ella.

La sentencia, que ya es firme, explica que el 23 de julio de 2021 una mujer acudió con varios amigos al parque Aqualand de El Puerto. Cuando estaba en la atracción Zero Gravity con una amiga, ambas se quedaron paradas a mitad de trayecto. Entonces, el único socorrista de la atracción, que se encontraba en la parte superior de la misma, dio la orden de "tirarse" a las dos personas que esperaban su turno arriba, por lo que chocaron con la demandante y su acompañante.

La mujer sufrió varias lesiones a raíz del impacto: neumotórax derecho, fractura del quinto arco costal derecho, fractura de escápula y contusión pulmonar, tal y como recoge el informe médico aportado a la causa. Tuvo que ingresar en la UCI de un centro hospitalario gaditano, donde se le colocó un pleurocatch, un drenaje pleural de pequeño calibre para tratar el neumotórax. Permaneció dos días en dicho servicio y después fue traslada a planta. Recibió el alta el 27 de julio de 2021.

A raíz de este incidente, la mujer decidió acudir a los tribunales, donde fue representada por el bufete portuense J. Villalba & Asociados. En su demanda, planteó dos negligencias: por un lado, que la atracción contaba con un único socorrista en contra de lo establecido por el Reglamento de Parques Acuáticos al aire libre de Andalucía; por otro, que ese único socorrista actuó de forma irregular al no esperar a divisar su flotador al final del recorrido antes de dar la orden de lanzarse por la atracción a los siguientes usuarios.

La empresa demandada, por su parte, no discutió el siniestro pero sostuvo que la conducta de Aspro Ocio fue "absolutamente diligente" y que la culpa fue exclusiva de terceros, esto es, de los usuarios que se tiraron por el tobogán a continuación de la demandante y no respetaron las órdenes del socorrista.

En la resolución judicial, dictada el pasado 22 de septiembre, la jueza aclara en primer lugar que existe una relación contractual entre las partes en litigio, ya que la mujer pagó un precio por utilizar las instalaciones del parque portuense, "de lo que se desprende su derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios demostrados".

En este procedimiento, y según la magistrada, ha quedado acreditada "la relación de causalidad" entre las lesiones que sufrió la damnificada al quedarse detenida en medio del tobogán y colisionar contra ella los siguientes usuarios y la utilización de las instalaciones acuáticas.

Asimismo, la sentencia da por probado "a través de las testificales practicadas" que, en contra de los establecido en la normativa vigente, "no había dos socorristas en la atracción -uno arriba y otro abajo-, sino tan sólo uno arriba".

Del mismo modo, la jueza ve acreditada "la actuación negligente" de ese único socorrista, pues "dio la orden de salida a los siguientes usuarios sin cerciorarse de que la demandante y su acompañante habían salido del tobogán".

Con base a estos argumentos, la magistrada estima la demanda interpuesta por la perjudicada y condena a Aspro Ocio a pagarle 5.885,81 euros más intereses, una suma que asciende a 8.061,42 euros.

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